Art. 4 · Información sobre las reuniones

Art. 4

Información sobre las reuniones

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 4 Información sobre las reuniones 1.   Los miembros de la Comisión harán pública la información sobre todas las reuniones que ellos mismos o los miembros de su gabinete celebren con representantes de intereses, de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión. 2.   La información que se hará pública consistirá en: a) la fecha de la reunión; b) el lugar de la reunión; c) el nombre del miembro de la Comisión y/o de los miembros de su gabinete; d) los nombres de los representantes de intereses; e) el objeto de la reunión.
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