Art. 59
Límite de plazo para la consulta interservicios oficial
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 59
Límite de plazo para la consulta interservicios oficial
1. Los servicios consultados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de disponibilidad de los documentos, para remitir sus dictámenes, con o sin observaciones.
2. En casos excepcionales los servicios competentes podrán acordar un período adicional.
3. Los dictámenes favorables del Servicio Jurídico y de los demás servicios consultados podrán ser explícitos o tácitos.
Si un servicio consultado no ha respondido dentro del plazo, se considerará que ha emitido un dictamen favorable (acuerdo tácito).
4. El servicio responsable podrá solicitar un plazo más breve con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 60 en relación con las consultas aceleradas, así como en el artículo 61 en relación con las consultas interservicios específicas.
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