Art. 12

Cuórum y asistencia de los comisarios a las reuniones de la Comisión

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 12 Cuórum y asistencia de los comisarios a las reuniones de la Comisión 1.   El número de comisarios cuya presencia es necesaria para que la Comisión adopte decisiones válidas en sus reuniones ordinarias y extraordinarias será igual a la mayoría de sus miembros. 2.   En circunstancias excepcionales, si algunos o todos los comisarios no pudieran asistir a una reunión de la Comisión en persona, el presidente podrá invitarles a participar mediante sistemas de telecomunicaciones que permitan su identificación y su participación efectiva, en cuyo caso se considerará que están presentes a efectos del cuórum. 3.   De conformidad con el principio de colegialidad, los comisarios asistirán a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión en su totalidad. 4.   El presidente podrá eximir a un comisario de la obligación de asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria de la Comisión, si así lo justifican circunstancias ineludibles, como por ejemplo obligaciones con respecto a otras instituciones de la Unión Europea o relacionadas con la representación exterior de la Unión Europea. Para obtener dicha autorización, el comisario de que se trate deberá dirigir oportunamente una solicitud escrita debidamente motivada al presidente. 5.   Los comisarios ausentes no pueden ser sustituidos.
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