Art. 10
Preparación de los puntos del orden del día
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 10
Preparación de los puntos del orden del día
1. Los puntos que se incluyan en el orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria de la Comisión se prepararán en la reunión semanal de jefes de gabinete presidida por el secretario general.
2. Se organizarán reuniones especiales de los miembros del gabinete, a iniciativa del presidente, para celebrar debates preliminares sobre asuntos o expedientes concretos. Estas reuniones serán presididas por un miembro del gabinete del presidente y normalmente se celebrarán en la semana anterior a la de la reunión de la Comisión.
3. El Grupo de Relaciones Interinstitucionales (13) estudiará las posiciones que adopte la Comisión en asuntos interinstitucionales, en particular los expedientes pendientes ante el Parlamento Europeo o el Consejo.
4. El Grupo de Coordinación Externa (14) estudiará las posiciones que debe adoptar la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores y velará por la coherencia entre los aspectos externos e internos de la labor de la Comisión.
5. En principio, ningún asunto sobre el que se haya llegado a un acuerdo en una de las reuniones preparatorias a que se refieren los apartados 1 a 4 podrá retomarse en una fase posterior.
6. Si se llega a un acuerdo sobre un punto del orden del día en una reunión semanal de los jefes de gabinete y dicho punto se mantiene en el orden del día, el acto en cuestión podrá adoptarse sin debate durante la reunión de la Comisión.
7. Si se alcanza un acuerdo en la reunión semanal de los jefes de gabinete o en la reunión de la Comisión, se podrá adoptar el acto en cuestión, a propuesta del presidente, mediante procedimiento escrito de finalización, en virtud del artículo 22.
8. En todas las reuniones preparatorias a que se refieren los apartados 1 a 4, los miembros del gabinete intervendrán en nombre del comisario al que representen sobre la base de un mandato claro.
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