Art. 11

Puesta a disposición del orden del día y de otros documentos

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 11 Puesta a disposición del orden del día y de otros documentos 1.   El secretario general pondrá a disposición de los comisarios un proyecto de orden del día a más tardar el día hábil anterior a la reunión semanal de los jefes de gabinete. 2.   A más tardar el día anterior a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión, el secretario general pondrá a disposición de los comisarios el orden del día fijado por el presidente. Este orden del día se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 63. 3.   Los documentos necesarios para el debate en torno a cada uno de los puntos del orden del día se pondrán a disposición de los comisarios a más tardar el día hábil anterior a la reunión semanal de los jefes de gabinete. A menos que el presidente conceda una excepción a partir de una solicitud escrita debidamente motivada, los documentos que serán sometidos a debate en una reunión especial de los miembros del gabinete deberán ponerse a disposición de los comisarios al menos cuarenta y ocho horas antes de la reunión. En el caso de documentos de gran extensión, el secretario general, previo acuerdo con el presidente, podrá conceder más tiempo. La disponibilidad de los documentos estará supeditada a que el secretario general incoe el procedimiento de adopción tras comprobar, en particular, el acuerdo del comisario responsable y, en su caso, de los comisarios responsables o asociados conjuntamente.
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