Art. 9

Condiciones para la inclusión de puntos en el orden del día

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 9 Condiciones para la inclusión de puntos en el orden del día 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, se dispondrá de la siguiente información cuando se solicite la inclusión en el orden del día de un proyecto de acto contemplado en el artículo 8, apartado 3: a) el título del proyecto de acto y una breve descripción de su objetivo; b) los motivos de su presentación y su programación; c) su vínculo con las orientaciones políticas establecidas por el presidente y las prioridades fijadas por la Comisión, así como con el programa de trabajo de la Comisión y su estrategia de comunicación; d) el estado de preparación del expediente, también en lo que se refiere a los requisitos de mejora de la legislación y a la consulta interservicios; e) el acuerdo explícito del comisario responsable del presupuesto si la propuesta tiene repercusiones presupuestarias considerables. 2.   Las condiciones establecidas en el apartado 1 también son de aplicación a las solicitudes de inclusión en el orden del día de proyectos de actos de alcance general que se presenten en el marco de cuestiones administrativas y presupuestarias diversas. 3.   Los artículos 29, 36 y 41 se aplicarán a las solicitudes de inclusión en el orden del día de los proyectos de actos presentados al amparo de los procedimientos de habilitación y de delegación. 4.   Salvo decisión en contrario del presidente, las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a: a) documentos de reflexión solicitados por el presidente para estructurar los debates de orientación; b) notas informativas de los comisarios que informen sucintamente a la Comisión acerca de los asuntos bajo su responsabilidad, sin pedirle que adopte una posición, y que solo obliguen a sus autores, y cuya inclusión en el orden del día haya sido autorizada específicamente por el presidente. 5.   Cualquier solicitud de inclusión de un punto en el orden del día de una reunión de la Comisión será presentada por uno o varios comisarios al presidente al menos nueve días hábiles antes de la reunión de la Comisión en cuestión. En circunstancias excepcionales, el presidente podrá aceptar una solicitud tardía de inclusión de un punto en el orden del día. Se informará al secretario general de cualquier solicitud de inclusión en el orden del día.
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