Art. 10
Cooperación con organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes
En vigor desde 21 may 2024
Artículo 10
Cooperación con organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes
La EDUE cooperará con las organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes, tales como los centros de educación y formación y las escuelas diplomáticas de los Estados miembros y de terceros Estados, y aprovechará los conocimientos especializados que le puedan aportar.
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