Art. 10

Cooperación con organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes

En vigor desde 21 may 2024
Artículo 10 Cooperación con organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes La EDUE cooperará con las organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes, tales como los centros de educación y formación y las escuelas diplomáticas de los Estados miembros y de terceros Estados, y aprovechará los conocimientos especializados que le puedan aportar.
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