Art. 8

Junta rectora

En vigor desde 21 may 2024
Artículo 8 Junta rectora 1.   La junta rectora estará compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión nombrarán cada uno a un representante para participar en la junta rectora. 2.   El jefe presidirá la junta rectora. Esta será convocada por su presidente o a petición de un Estado miembro. 3.   El jefe, el director de la EDUE y los representantes de las instituciones de la Unión podrán participar en las reuniones de la junta rectora sin derecho a voto. 4.   La junta rectora tendrá las siguientes funciones: a) aprobar y revisar periódicamente el programa de formación de la EDUE, así como otras actividades de educación y formación cuando proceda; b) examinar los informes de evaluación del programa de formación que se exigen en el artículo 6, apartado 1, letra c), y formular recomendaciones sobre las actividades de la EDUE; c) basándose en los informes de evaluación del programa de formación, así como de la información comunicada sobre la ejecución del presupuesto en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra e), evaluar el rendimiento del beneficiario de la subvención cada año, con el fin de garantizar que la ejecución del programa de formación de la EDUE cumple las normas exigidas, tal como hayan dispuesto conjuntamente el SEAE y la junta rectora, y d) decidir las medidas de cooperación junto con otros agentes pertinentes, tal como dispone el artículo 10. 5.   La junta rectora aprobará los criterios de admisibilidad y selección de los participantes, tal como dispone el artículo 12, apartado 2, letra a). 6.   La junta rectora adoptará su reglamento interno. 7.   Las decisiones de la junta rectora se tomarán por unanimidad. No obstante, se tomarán por mayoría cualificada en lo que respecta a la adopción del reglamento interno y otras cuestiones procedimentales.
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