Art. 12

Participación en la EDUE

En vigor desde 21 may 2024
Artículo 12 Participación en la EDUE 1.   La EDUE estará abierta a la participación de los miembros de los servicios diplomáticos de los Estados miembros, del SEAE y del personal de las instituciones de la Unión que trabajen en el campo de las relaciones exteriores. 2.   El SEAE: a) propondrá los criterios de admisibilidad y selección de los participantes, supeditados a la aprobación de la junta rectora, destinados a garantizar el máximo nivel de competencia, eficiencia e integridad; b) publicará anualmente una convocatoria de candidaturas, y c) seleccionará a los participantes de entre los candidatos propuestos por los Estados miembros y por las instituciones de la Unión. 3.   Se expedirá un certificado de asistencia a los participantes que hayan completado el programa de formación de la EDUE.
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