Art. 4

Intercambio de información sobre las cantidades autorizadas

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 4 Intercambio de información sobre las cantidades autorizadas Las autoridades competentes de Bélgica, Francia y Países Bajos se informarán inmediatamente entre sí e informarán a la Comisión acerca de los operadores que se acojan a estas excepciones y de los operadores a los que se hayan comercializado dichas semillas.
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