Art. 4
Intercambio de información sobre las cantidades autorizadas
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 4
Intercambio de información sobre las cantidades autorizadas
Las autoridades competentes de Bélgica, Francia y Países Bajos se informarán inmediatamente entre sí e informarán a la Comisión acerca de los operadores que se acojan a estas excepciones y de los operadores a los que se hayan comercializado dichas semillas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2024:1192:oj#art-4