Art. 5
Notificación de las cantidades autorizadas
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 5
Notificación de las cantidades autorizadas
Bélgica, Francia y Países Bajos notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades cuya comercialización hayan autorizado en virtud de la presente Decisión.
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