Art. 3
Requisitos de etiquetado
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 3
Requisitos de etiquetado
Sin perjuicio de los requisitos de etiquetado establecidos en la Directiva 2002/57/CE, la etiqueta oficial contendrá lo siguiente:
a)
en el caso de las semillas contempladas en el artículo 1, la declaración de que dichas semillas no han sido objeto de inspección sobre el terreno en lo que respecta a su identidad varietal;
b)
en el caso de las semillas contempladas en el artículo 2, la declaración de que dichas semillas son de una generación inferior a la tercera generación de semillas certificadas.
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