Art. 1

Autorización de comercialización de semillas certificadas que no han sido objeto de inspección sobre el terreno en lo que respecta a su identidad varietal

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 1 Autorización de comercialización de semillas certificadas que no han sido objeto de inspección sobre el terreno en lo que respecta a su identidad varietal 1.   Hasta el 30 de junio de 2024, los Estados miembros permitirán la comercialización en la Unión de semillas certificadas de lino producidas en Bélgica, Francia y Países Bajos a partir de semillas pertenecientes a la categoría «semillas certificadas de la tercera generación» y que no hayan sido objeto de inspección sobre el terreno en lo que respecta a su identidad varietal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 a 5. 2.   La cantidad total de las semillas a que se refiere el apartado 1 no excederá de lo siguiente: a) 1 500 toneladas para la producción en Bélgica; b) 1 500 toneladas para la producción en Francia; c) 270 toneladas para la producción en los Países Bajos.
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