Art. 1

En vigor desde 19 feb 2024
Artículo 1 1.   Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando las actividades del OIEA mediante una acción operativa. 2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos generales: a) fomentar la adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes, tanto jurídicamente vinculantes como no vinculantes, a fin de mejorar la seguridad física nuclear en el ámbito mundial; b) asistir a los Estados en el establecimiento, mantenimiento y respaldo de regímenes nacionales de seguridad física nuclear para materiales nucleares y otros materiales radiactivos, en particular durante su transporte, así como las instalaciones conexas utilizadas con fines pacíficos; c) ayudar al OIEA a desempeñar la función fundamental de facilitar y mejorar la cooperación internacional, así como de aumentar la visibilidad y la sensibilización a través de la comunicación sobre seguridad física nuclear. 3.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos específicos: a) prestar asistencia en materia de seguridad física nuclear a Ucrania; b) reforzar la presencia de las mujeres en carreras relacionadas con la seguridad física nuclear, en particular el programa de becas Marie Skłodowska-Curie, y c) desarrollar la capacidad de refuerzo de la seguridad física nuclear en los Estados miembros del OIEA. 4.   El anexo establece una descripción pormenorizada de la acción a que se refiere el apartado 1.
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