Art. 1
En vigor desde 19 feb 2024
Artículo 1
1. Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando las actividades del OIEA mediante una acción operativa.
2. La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos generales:
a)
fomentar la adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes, tanto jurídicamente vinculantes como no vinculantes, a fin de mejorar la seguridad física nuclear en el ámbito mundial;
b)
asistir a los Estados en el establecimiento, mantenimiento y respaldo de regímenes nacionales de seguridad física nuclear para materiales nucleares y otros materiales radiactivos, en particular durante su transporte, así como las instalaciones conexas utilizadas con fines pacíficos;
c)
ayudar al OIEA a desempeñar la función fundamental de facilitar y mejorar la cooperación internacional, así como de aumentar la visibilidad y la sensibilización a través de la comunicación sobre seguridad física nuclear.
3. La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos específicos:
a)
prestar asistencia en materia de seguridad física nuclear a Ucrania;
b)
reforzar la presencia de las mujeres en carreras relacionadas con la seguridad física nuclear, en particular el programa de becas Marie Skłodowska-Curie, y
c)
desarrollar la capacidad de refuerzo de la seguridad física nuclear en los Estados miembros del OIEA.
4. El anexo establece una descripción pormenorizada de la acción a que se refiere el apartado 1.
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