Art. 3

En vigor desde 19 feb 2024
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 7 200 000 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe de referencia a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con el OIEA un acuerdo de contribución que estipule que el OIEA garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja y de la fecha de celebración del acuerdo.
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