Art. 2

En vigor desde 19 feb 2024
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   El OIEA se encargará de la ejecución técnica de la acción a que se refiere en el artículo 1. 3.   El OIEA desempeñará el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante pactará a tal efecto los acuerdos necesarios con el OIEA.
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