Art. 1

En vigor desde 22 ene 2024
Artículo 1 La presente Decisión establece condiciones técnicas armonizadas relativas a la disponibilidad y la utilización eficiente de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz, de la banda de frecuencias terrenal emparejada de 2 GHz y de la banda de frecuencias emparejada de 2,6 GHz para los sistemas que prestan servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques dentro de los mares territoriales de los Estados miembros en la Unión.
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eli:dec_impl:2024:340:oj#art-1

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