Art. 77

Justificantes digitalizados

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 77 Justificantes digitalizados 1.   Cuando las presentes Medidas de aplicación se refieran a la presentación de solicitudes de reembolso o de cobertura de gastos, estas podrán presentarse en formato electrónico con una firma digitalizada. 2.   Cuando las presentes Medidas de aplicación exijan la presentación de justificantes, estos podrán presentarse mediante copias digitalizadas, a condición de que el diputado certifique mediante una declaración jurada que las copias digitalizadas de los justificantes presentados coinciden con los originales. 3.   Con objeto de permitir la realización de controles para comprobar que las copias digitalizadas de los justificantes coinciden con los originales, los diputados deberán conservar los originales hasta el 31 de diciembre del año civil siguiente al de la presentación de la solicitud de reembolso o de cobertura. Los servicios competentes del Parlamento aplicarán un sistema de controles aleatorios para comprobar que las copias digitalizadas de los justificantes coinciden con los originales.
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