Art. 79

Notificaciones

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 79 Notificaciones 1.   Las notificaciones realizadas por los servicios del Parlamento en virtud de las presentes Medidas de aplicación y de la Reglamentación GDD podrán practicarse por cualquier medio disponible que garantice la eficacia de la transmisión, también por correo electrónico u otros medios electrónicos. En el caso de los diputados, las notificaciones por correo electrónico se considerarán válidamente practicadas tras la recepción de la confirmación de lectura o, a más tardar, cinco días hábiles después de la recepción de la confirmación de entrega del correo electrónico a su dirección de correo electrónico oficial del Parlamento. 2.   A efectos de las notificaciones, los diputados informarán al Parlamento de su dirección de correo electrónico y de su dirección de residencia permanente al final de su mandato y, posteriormente, toda vez que se produzca un cambio, en el plazo de un mes. Esto mismo es aplicable a los derechohabientes de los diputados y antiguos diputados, que informarán al Parlamento de su dirección de correo electrónico y de su dirección de residencia permanente en el momento de la sucesión y, posteriormente, toda vez que se produzca un cambio, en el plazo de un mes. 3.   A efectos del artículo 98, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, cualquier retraso del Parlamento en el envío de una nota de adeudo a un deudor se considerará causado por la conducta del deudor si dicho deudor estaba sujeto al apartado 2 del presente artículo y lo ha incumplido.
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