Art. 78

Cómputo de los plazos

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 78 Cómputo de los plazos A efectos del cómputo de los plazos previstos en las presentes Medidas de aplicación, se aplicarán los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (14).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2024:2814:oj#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil