Art. 5
Financiación
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 5
Financiación
La financiación del sistema de reembolso y las modalidades de liquidación de gastos estarán reguladas por un acuerdo de cooperación entre el Parlamento y la Comisión sobre la base de las disposiciones del Estatuto y de la Reglamentación del RCSE. En el caso del Parlamento, dicho acuerdo será firmado por su presidente, previa consulta a los Cuestores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2024:2814:oj#art-5