Art. 5 · Financiación

Art. 5

Financiación

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 5 Financiación La financiación del sistema de reembolso y las modalidades de liquidación de gastos estarán reguladas por un acuerdo de cooperación entre el Parlamento y la Comisión sobre la base de las disposiciones del Estatuto y de la Reglamentación del RCSE. En el caso del Parlamento, dicho acuerdo será firmado por su presidente, previa consulta a los Cuestores.
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