Art. 4

Procedimiento

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 4 Procedimiento Las solicitudes de reembolso se remitirán directamente a la Oficina Liquidadora de la Comisión con arreglo a los procedimientos establecidos para ello y mediante formularios unificados, acompañados de los justificantes. Si así se solicita, el servicio competente del Parlamento asesorará sobre la presentación de dichas solicitudes.
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