Art. 34

Solicitud de cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 34 Solicitud de cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria 1.   El diputado o su agente pagador presentarán al servicio competente del Parlamento una solicitud de cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra b), y apartados 2, 4 y 5, en la que consten los beneficiarios y las cantidades que habrán de abonarse, que será refrendada por todos los diputados interesados y por el agente pagador. La solicitud irá acompañada de los justificantes mencionados en el artículo 35 para los contratos de trabajo y en el artículo 39 para los contratos de prestación de servicios. 2.   El diputado comunicará sin demora al agente pagador y al servicio competente del Parlamento cualquier modificación en las relaciones contractuales y las instrucciones relativas a los pagos, avisándole de las modificaciones introducidas en el contrato. El agente pagador transmitirá sin demora, y sin esperar a la regularización contable, dicha información, así como los correspondientes justificantes, al servicio competente del Parlamento.
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