Art. 33
Modalidades de la gestión de los contratos con los colaboradores
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 33
Modalidades de la gestión de los contratos con los colaboradores
1. El agente pagador asegurará la correcta aplicación del Derecho nacional y de la Unión, en particular por lo que se refiere a las obligaciones sociales y fiscales de los contratos que gestione.
2. Los honorarios del agente pagador se pagarán contra presentación de las facturas o notas de honorario correspondientes.
3. Los diputados presentarán al agente pagador todos los documentos y la información que necesite para asegurar la legalidad y la gestión regular de los contratos que se le hayan confiado y, en particular, los documentos y la información contemplados en el artículo 34, apartado 2, el artículo 35, apartado 1, letra a), el artículo 38, el artículo 39, apartado 1, letra a), y el artículo 40.
4. El Parlamento abonará al agente pagador los pagos debidos por la ejecución de los contratos confiados a este agente pagador, incluidos los acuerdos de períodos de prácticas, contra presentación de los justificantes necesarios.
5. En el marco de un contrato de trabajo o de un acuerdo relativo a períodos de prácticas, el Parlamento abonará al agente pagador anticipos en relación con los gastos en que se incurra en concepto de remuneración, cotizaciones a la seguridad social e impuestos.
La regularización de dichos anticipos será responsabilidad de los diputados y de sus agentes pagadores y se efectuará de conformidad con las presentes Medidas de aplicación y el Derecho nacional aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2024:2814:oj#art-33