Art. 35

Documentos que deberán presentarse en lo relativo al contrato de trabajo

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 35 Documentos que deberán presentarse en lo relativo al contrato de trabajo Las solicitudes de cobertura de un contrato de trabajo contendrán imperativamente: a) el original del contrato de trabajo que el diputado haya celebrado con su asistente local; b) una ficha de puesto detallada y la dirección exacta de la ejecución del trabajo; c) una hoja de cálculo detallada de los salarios, las cotizaciones a la seguridad social de empleadores y empleados y otros gastos previsibles que hayan de pagarse durante el año civil y al final del contrato, en la que se tengan en cuenta las disposiciones del Derecho nacional, incluidas las que regulan el salario mínimo y las obligaciones contractuales, incluida la cobertura de los posibles gastos de misión; d) una copia certificada conforme al original de un documento de identidad válido del asistente local; e) la prueba del domicilio habitual del asistente local; f) la prueba de las cualificaciones y la experiencia profesional del asistente local; y g) una lista de todas las actividades externas siguientes, sean o no remuneradas, en las que participe el asistente local: actividades profesionales, cargos políticos, estudios postsecundarios, cursos de desarrollo profesional de más de un mes, períodos de prácticas y actividades para un partido político, una fundación, un movimiento o un grupo político parlamentario; dicha lista debe ir acompañada de: i) una declaración del asistente, por la que confirme que renuncia, durante todo el período de contrato, a ejercer cualquier actividad directa o indirecta, incluso con carácter gratuito, en la medida en que dicha actividad pueda obstaculizar el ejercicio de sus funciones como asistente o crear un conflicto de intereses; y ii) una declaración del diputado en la que se certifique que ha tomado nota de la lista de las actividades externas del asistente y se confirme que estas no interfieren en el desempeño de las funciones del asistente en su calidad de tal ni dan lugar a un conflicto de intereses.
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