Art. 34 · Solicitud de cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria

Art. 34

Solicitud de cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 34 Solicitud de cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria 1.   El diputado o su agente pagador presentarán al servicio competente del Parlamento una solicitud de cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra b), y apartados 2, 4 y 5, en la que consten los beneficiarios y las cantidades que habrán de abonarse, que será refrendada por todos los diputados interesados y por el agente pagador. La solicitud irá acompañada de los justificantes mencionados en el artículo 35 para los contratos de trabajo y en el artículo 39 para los contratos de prestación de servicios. 2.   El diputado comunicará sin demora al agente pagador y al servicio competente del Parlamento cualquier modificación en las relaciones contractuales y las instrucciones relativas a los pagos, avisándole de las modificaciones introducidas en el contrato. El agente pagador transmitirá sin demora, y sin esperar a la regularización contable, dicha información, así como los correspondientes justificantes, al servicio competente del Parlamento.
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