Art. 19

Derecho a las dietas de distancia y de tiempo

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 19 Derecho a las dietas de distancia y de tiempo 1.   Los diputados tendrán derecho, para los viajes dentro de la Unión, a dietas de distancia y de tiempo destinadas a cubrir todos los gastos adicionales relacionados con el viaje. Ese derecho solo existirá para el viaje principal a que se refiere el artículo 18, apartado 1. 2.   No existirá ningún derecho a las dietas de distancia y de tiempo para los viajes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras b) y c), ni en los casos contemplados en el artículo 18, apartado 4. Ni las interrupciones de un viaje contempladas en el artículo 17, apartado 6, ni las de cualquier otra clase darán derecho a percibir dietas adicionales de tiempo o de distancia. 3.   En el caso de los viajes entre el lugar de residencia del diputado y los lugares de trabajo del Parlamento, los importes máximos de las dietas de distancia y de tiempo se fijarán al principio del mandato del diputado para toda la duración de este y se revisarán únicamente en caso de cambio de lugar de residencia. Si el punto de partida o de llegada no fuera el lugar de residencia del diputado, los importes máximos de las dietas de distancia y de tiempo se fijarán de forma individual para cada viaje hasta un importe que no exceda el de las dietas que habría percibido el diputado si hubiera efectuado el viaje hacia o desde su lugar de residencia. 4.   En el caso de los viajes hacia o desde otros lugares de reunión a los efectos del artículo 10, apartado 1, letra a), y apartado 2, los importes máximos de las dietas de distancia y de tiempo se fijarán de forma individual para cada viaje hasta un importe que no exceda el de las dietas que habría percibido el diputado si hubiera efectuado el viaje hacia o desde su lugar de residencia. 5.   Los diputados podrán optar por recibir la totalidad o parte del importe de las dietas de distancia y de tiempo. 6.   Se invita a los diputados a utilizar las millas, puntos u otras bonificaciones de fidelidad que acumulen en el marco de los viajes financiados con cargo al presupuesto del Parlamento en futuros viajes efectuados en el ejercicio de su mandato.
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