Art. 20
Importe de la dieta de distancia
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 20
Importe de la dieta de distancia
1. Los importes máximos de la dieta de distancia se determinarán del siguiente modo:
a)
para la parte del trayecto hasta 50 km: 25,91 euros;
b)
para la parte del trayecto entre 51 y 250 km: 0,15 euros/km;
c)
para la parte del trayecto entre 251 y 1 000 km: 0,07 euros/km; y
d)
para la parte del trayecto superior a 1 000 km: 0,03 euros/km.
2. Los importes se calcularán en función del itinerario de ida o de vuelta más corto entre el centro urbano del lugar de residencia del diputado y la infraestructura de llegada del lugar en el que se celebre la reunión. En caso de viaje en automóvil, se aplicará al cálculo de las dietas de distancia el importe máximo de reembolso para un solo viaje de ida o de vuelta establecido en el artículo 15, apartado 2.
En el caso de que, para un viaje en tren, no se conozcan o sea difícil determinar los parámetros de cálculo, se utilizarán los parámetros aplicados para un viaje en automóvil.
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