Art. 17

Itinerarios

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 17 Itinerarios 1.   Para los desplazamientos hacia o desde un lugar de trabajo del Parlamento o un lugar de reunión, los gastos de viaje se reembolsarán sobre la base del itinerario más directo entre el punto de partida o de llegada y el lugar de trabajo o de reunión. 2.   Por «lugar de residencia» se entenderá el domicilio habitual de los diputados situado en el territorio de la Unión (en el que estos residen efectivamente de manera estable) cuando no están cumpliendo con sus obligaciones parlamentarias. Los diputados declararán el lugar de residencia al servicio competente del Parlamento. 3.   El itinerario más directo se determinará: a) para los viajes en avión, en función del aeropuerto más próximo al punto de partida de los diputados, que pueda emitir un billete de avión por la tarifa mencionada en el artículo 15, apartado 1, así como de la distancia entre dicho aeropuerto y el lugar de destino; b) para los viajes en tren, en función de la estación más próxima al punto de partida de los diputados, así como de la distancia entre dicha estación y el lugar de destino; c) para los viajes en automóvil o en barco, en función de la distancia entre el punto de partida de los diputados y el lugar de destino. 4.   Cuando asuman sus funciones o cambien de lugar de residencia, los diputados serán informados del aeropuerto, la estación y los itinerarios más directos (es decir, los más cortos) que se tendrán en cuenta para la aplicación de las presentes Medidas de aplicación. 5.   Los diputados podrán proponer en cualquier momento y por escrito motivado al servicio competente del Parlamento un itinerario alternativo que permita claramente un ahorro de tiempo o mayor comodidad, sin que el precio del viaje aumente en más del 20 %. En caso de aceptarse dicho itinerario, este sustituirá al itinerario más directo determinado según lo dispuesto en el apartado 3. Si no se acepta el itinerario o si el itinerario propuesto por el diputado conlleva un aumento del precio del viaje superior al 20 %, la cuestión se someterá al secretario general, quien podrá consultar a los Cuestores antes de tomar una decisión. 6.   Para que el viaje de un diputado hacia o desde uno de los lugares de trabajo del Parlamento o hacia o desde un lugar de reunión oficial dé lugar a reembolso en virtud de la presente subsección, cualquier interrupción del viaje no podrá conllevar más de una pernoctación. Si la interrupción conlleva más de una pernoctación, el reembolso de los gastos de viaje se efectuará a partir del último lugar de salida. Cuando la interrupción tenga lugar en Bruselas o Estrasburgo, se reembolsarán los gastos de viaje desde dichos lugares si la interrupción conlleva más de tres pernoctaciones. 7.   Si el punto de partida o de llegada no fuera el lugar de residencia del diputado y está situado bien fuera del Estado miembro en que ha sido elegido o bien en una región ultraperiférica de la Unión, los gastos de viaje previstos en el artículo 15 se reembolsarán sobre la base del itinerario más directo entre el punto de partida y de llegada, hasta un importe que no exceda el de los gastos de viaje en que habría incurrido el diputado si hubiera efectuado el viaje hacia o desde dicho lugar de residencia por el itinerario más directo (es decir, el más corto). El reembolso en virtud del presente apartado solo se aplicará a los viajes dentro de la Unión. 8.   En caso de que el viaje se efectúe entre dos lugares de trabajo, entre dos lugares de reunión o entre un lugar de trabajo y un lugar de reunión, se aplicarán mutatis mutandis los apartados 3 y 7. 9.   Las tarifas aplicadas a efectos de las presentes Medidas de aplicación se actualizarán periódicamente y, por lo menos, dos veces al año.
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