Art. 6

Procedimientos de reconocimiento

En vigor desde 23 ago 2023
Artículo 6 Procedimientos de reconocimiento 1.   Todo arquitecto que desee emprender y llevar a cabo actividades del ámbito de la arquitectura en una jurisdicción de la otra Parte presentará a la autoridad competente de dicha jurisdicción, por medios electrónicos, una solicitud que irá acompañada de los documentos y certificados enumerados en el apéndice III, si así lo solicita la jurisdicción de acogida. Las solicitudes de reconocimiento se presentarán en la lengua de la jurisdicción de acogida o en cualquier otra lengua aceptada por dicha jurisdicción. 2.   La autoridad competente acusará recibo de una solicitud por vía electrónica en el plazo de un mes a partir de su recepción e informará al solicitante sobre si la solicitud se considera completa. En el caso de las solicitudes incompletas, la autoridad competente identificará la información adicional necesaria para completar la solicitud y ofrecerá al solicitante la oportunidad de corregirla en un plazo razonable. 3.   El procedimiento de examen de la solicitud de reconocimiento se completará lo antes posible y dará lugar a una resolución debidamente motivada por parte de la autoridad competente de la jurisdicción de acogida en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el solicitante haya presentado una solicitud completa. 4.   Si una autoridad competente exige que se complete el curso en línea previo al registro a que se refiere el artículo 5, la autoridad competente ofrecerá al solicitante la oportunidad de realizar el curso en línea sin demora injustificada una vez que considere que se cumplen los requisitos del artículo 4. En cualquier caso, la autoridad competente ofrecerá al solicitante la oportunidad de realizar y completar el curso en línea previo al registro, así como el examen de idiomas, en caso necesario, y, si se aprueban ambos, le transmitirá una decisión debidamente motivada sobre la solicitud en el plazo mencionado en el apartado 3 del presente artículo. 5.   En caso de denegar la solicitud, la autoridad competente informará al solicitante por escrito y sin demoras indebidas. La autoridad competente informará al solicitante no seleccionado de los motivos de la denegación de su solicitud. 6.   Las tasas que deban abonar los solicitantes en relación con su solicitud serán proporcionales a los costes soportados por las autoridades competentes de la jurisdicción de acogida.
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