Art. 4

Requisitos para el reconocimiento

En vigor desde 23 ago 2023
Artículo 4 Requisitos para el reconocimiento 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, y con sujeción a los requisitos en materia de capacidades lingüísticas que puedan ser aplicables, los requisitos para que un arquitecto de un Estado miembro de la Unión Europea pueda llevar a cabo actividades del ámbito de la arquitectura en una jurisdicción de acogida de Canadá serán los siguientes: a) un mínimo de doce años de educación, formación y experiencia profesional como arquitecto, acreditados mediante prueba de: — títulos de formación que cumplan los requisitos indicados en el artículo 46, incluidos los títulos enumerados en el anexo V, o los requisitos del artículo 49, incluidos los títulos enumerados en el anexo VI, de la Directiva sobre cualificaciones profesionales, acompañados de un certificado que acredite la conformidad con los derechos adquiridos con arreglo a dicha Directiva, según proceda, y — un mínimo de cuatro años de experiencia profesional en un Estado miembro de la Unión Europea adquirida tras el registro o la obtención de una licencia o su equivalente; b) un certificado de registro o una licencia profesional de arquitecto válidos expedidos por una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, o su equivalente si no existe un sistema de registro o de concesión de licencias, y c) gozar de honorabilidad. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, y con sujeción a los requisitos en materia de capacidades lingüísticas que puedan ser aplicables, los requisitos para que un arquitecto de Canadá pueda emprender y llevar a cabo actividades del ámbito de la arquitectura un Estado miembro de la Unión Europea serán los siguientes: a) un mínimo de doce años de educación, formación y experiencia profesional como arquitecto, acreditados mediante prueba de: — títulos de formación expedidos en Canadá que den acceso a la profesión de arquitecto, tal como se describen en el apéndice I, — un mínimo de cuatro años de experiencia profesional en Canadá adquirida tras el registro o la obtención de una licencia; b) un certificado de registro o una licencia profesional de arquitecto válidos expedidos por una autoridad competente de Canadá, y c) gozar de buena reputación. 3.   Los requisitos indicados en el apartado 1, letra a), primer guion, o en el apartado 2, letra a), primer guion, del presente artículo podrán cumplirse también mediante títulos de formación expedidos por un tercero y reconocidos como equivalentes con arreglo a los requisitos establecidos por una jurisdicción de una Parte y complementados, en su caso, con la formación, los exámenes o la experiencia profesional exigidos en dicha jurisdicción.
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