Art. 9

Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de coliderazgo para las operaciones sindicadas

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 9 Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de coliderazgo para las operaciones sindicadas Los miembros de la red de operadores primarios podrán ejercer como coadministradores de operaciones sindicadas, siempre que se cumplan los siguientes criterios: a) haber acordado, como parte de las Condiciones Generales, las Condiciones Generales de los mandatos de coliderazgo para las operaciones sindicadas y la tabla de comisiones; b) haber cumplido los requisitos mínimos de las modalidades de cotización durante el período de observación, y c) no haber recibido el mandato de coliderazgo durante el período de observación. Los requisitos mínimos a que se refiere el párrafo primero, letra b), y el período de observación a que se refiere el párrafo primero, letras b) y c), así como otras normas detalladas para los mandatos de coliderazgo, se basarán en las mejores prácticas del mercado, incluidas las de emisores comparables, y reflejarán el equilibrio entre las ventajas y las obligaciones de los miembros de la red de operadores primarios.
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