Art. 11

Modalidades de cotización

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 11 Modalidades de cotización Los requisitos mínimos de las modalidades de cotización contemplados en el artículo 8, párrafo primero, letra c), y el artículo 9, párrafo primero, letra b), se referirán a la hora de negociación, el número de cotizaciones y los diferenciales de cotización para determinados valores de deuda de la Unión y a un centro de operadores intermediarios reconocido durante el período de observación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:1602:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil