Art. 8
Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de liderazgo para las operaciones sindicadas
En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 8
Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de liderazgo para las operaciones sindicadas
Los miembros de la red de operadores primarios podrán ejercer como administradores principales de operaciones sindicadas, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
a)
haber adquirido una cuota mínima de los volúmenes subastados por la Unión y Euratom, en términos de media ponderada móvil de las últimas subastas;
b)
haber aportado pruebas, basadas en los datos de operaciones comunicados de conformidad con la presente Decisión, de poseer una cuota de mercado mínima de los valores de deuda de la Unión y de Euratom entre los operadores primarios sobre una base móvil;
c)
haber cumplido los requisitos mínimos de las modalidades de cotización durante el período de observación;
d)
haber acordado, como parte de las Condiciones Generales, las Condiciones Generales de los mandatos para las operaciones sindicadas y la tabla de comisiones.
Las cuotas mínimas a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), los requisitos mínimos a que se refiere el párrafo primero, letra c), así como otras normas detalladas para los mandatos de liderazgo, se basarán en las mejores prácticas del mercado, en particular de los emisores comparables, y reflejarán el equilibrio entre las ventajas y las obligaciones de los miembros de la red de operadores primarios. Cuando el criterio incluya cuotas relativas, los porcentajes tendrán en cuenta el número total de operadores primarios.
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