Art. 7
Derechos de los miembros de la red de operadores primarios
En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 7
Derechos de los miembros de la red de operadores primarios
Los miembros de la red de operadores primarios tendrán los siguientes derechos:
a)
presentarse como «miembro de la Red de Operadores Primarios de la Unión Europea»;
b)
participar y presentar ofertas en cualquier subasta de valores de deuda de la Unión o de Euratom;
c)
recibir periódicamente, al menos una vez al año, información de retorno sobre su rendimiento, especialmente en relación con su clasificación en las subastas y en los mercados secundarios; esta información de retorno se basará en el proceso de evaluación interna a que se refiere el artículo 13 con criterios objetivos que se comunicarán a los operadores primarios;
d)
sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 3, optar a las operaciones de gestión de la deuda, incluidas las siguientes:
i)
colocaciones privadas,
ii)
operaciones de financiación de valores, tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (11),
iii)
permutas (swaps), tal como se definen en la sección 1, punto 10, del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (12);
e)
renunciar en cualquier momento a su pertenencia a la red de operadores primarios, notificando esta renuncia a la Comisión; la renuncia surtirá efecto el primer día hábil del primer mes siguiente a la fecha de la notificación.
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