Art. 7

Derechos de los miembros de la red de operadores primarios

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 7 Derechos de los miembros de la red de operadores primarios Los miembros de la red de operadores primarios tendrán los siguientes derechos: a) presentarse como «miembro de la Red de Operadores Primarios de la Unión Europea»; b) participar y presentar ofertas en cualquier subasta de valores de deuda de la Unión o de Euratom; c) recibir periódicamente, al menos una vez al año, información de retorno sobre su rendimiento, especialmente en relación con su clasificación en las subastas y en los mercados secundarios; esta información de retorno se basará en el proceso de evaluación interna a que se refiere el artículo 13 con criterios objetivos que se comunicarán a los operadores primarios; d) sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 3, optar a las operaciones de gestión de la deuda, incluidas las siguientes: i) colocaciones privadas, ii) operaciones de financiación de valores, tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), iii) permutas (swaps), tal como se definen en la sección 1, punto 10, del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (12); e) renunciar en cualquier momento a su pertenencia a la red de operadores primarios, notificando esta renuncia a la Comisión; la renuncia surtirá efecto el primer día hábil del primer mes siguiente a la fecha de la notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:1602:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil