Art. 5

Compromisos

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 5 Compromisos 1.   Los miembros de la red de operadores primarios asumirán los siguientes compromisos: a) comprar una media ponderada mínima del 0,05 % de los volúmenes subastados por la Unión o Euratom semestralmente, de conformidad con la parte 1 del anexo I; b) cumplir la obligación de informar mensualmente a la Comisión de manera precisa, oportuna e integral de los volúmenes negociados sobre los valores de deuda de la Unión y de Euratom, de conformidad con el formato de notificación armonizado para la negociación en el mercado secundario europeo de deuda soberana establecido por el Subcomité de Mercados de Deuda Soberana de la UE del Comité Económico y Financiero de la Unión Europea; c) presentar una copia firmada de las «Condiciones Generales aplicables a los operadores primarios de la Unión Europea»; d) garantizar que las autorizaciones de negociación transmitidas a su personal de negociación se revisen trimestralmente y estén en vigor; e) ajustarse a las prácticas del mercado y a los principios éticos de rigor, y atenerse, en particular, a las siguientes reglas: i) cumplir las normas de conducta y las normas más estrictas en materia de prácticas de mercado aplicables a sus operaciones de renta fija en euros, ii) los operadores primarios y sus entidades matrices aplicarán medidas relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y de la Unión vigentes, iii) cada operador primario notificará inmediatamente a la Comisión cualquier procedimiento incoado en su contra por una autoridad competente de un Estado miembro en relación con la actividad ejercida por él como entidad de crédito o empresa de servicios de inversión; los operadores primarios notificarán a la Comisión cualquier medida o decisión adoptada como resultado de estos procedimientos, iv) los operadores primarios informarán inmediatamente a la Comisión cuando ellos mismos o su entidad matriz sean declarados culpables de una infracción penal, incluida la evasión fiscal, o hayan sido objeto de sanciones administrativas o disciplinarias, o hayan sido suspendidos o se hayan visto excluidos de una organización sectorial de cualquier Estado miembro, v) si una autoridad competente de un Estado miembro detecta deficiencias en materia de blanqueo de capitales o de lucha contra el terrorismo, o impone cualquier sanción al respecto, los operadores primarios lo notificarán inmediatamente a la Comisión e informarán de sus medidas correctoras, vi) los operadores primarios garantizarán que no se realicen operaciones relativas a valores de deuda de la Unión y de Euratom que impliquen a alguna contraparte constituida o establecida en un país incluido en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales o considerado como tercer país de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 y enumerado en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1675/2016, o que no cumpla efectivamente las normas fiscales acordadas a escala de la Unión o a nivel internacional sobre transparencia e intercambio de información e infracciones de los regímenes sancionadores, en particular las medidas restrictivas en virtud del artículo 215 del TFUE; f) tratar toda la información recibida de la Comisión de forma confidencial. 2.   A efectos del apartado 1, letra b), se evaluará periódicamente la calidad de la información presentada y se notificarán los resultados al operador primario interesado. Si los datos facilitados no son exactos, se informará de ello al operador primario. 3.   A efectos del apartado 1, letra e), la Comisión evaluará la conducta de los operadores primarios durante la ejecución de las operaciones sindicadas y otras operaciones de gestión de la deuda en términos de preparación, neutralidad del mercado y ejecución ordenada y eficiente.
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