Art. 13
Selección de la entidad sindicada
En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 13
Selección de la entidad sindicada
1. Las entidades sindicadas se seleccionarán de conformidad con el capítulo 1, sección 2, punto 11.1, letra j), del anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación.
2. La Comisión enviará las solicitudes de propuestas a un subgrupo de miembros admisibles de la red de operadores primarios que cumplan los criterios establecidos en los artículos 8 y 12, solicitando una oferta de participación como administradores principales.
3. La selección del subgrupo de operadores primarios admisibles a los que la Comisión enviará la solicitud de propuestas se basará en criterios cuantitativos y cualitativos objetivos, relativos a la capacidad demostrada de los operadores primarios admisibles para apoyar la emisión soberana y supranacional en los mercados primarios y secundarios, y su capacidad para distribuir valores de deuda a los inversores. Dichos criterios incluirán asimismo una evaluación de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 12. La Comisión aplicará un criterio de rotación para garantizar que todos los miembros admisibles de la red de distribución primaria sean invitados periódicamente a responder a las solicitudes de propuestas.
4. Las propuestas recibidas de los miembros admisibles a que se refiere el apartado 2 se evaluarán sobre la base de un conjunto adicional de criterios objetivos cualitativos y cuantitativos y con vistas a la creación de una entidad sindicada cuya composición sea la mejor combinación posible de administradores para lograr el rendimiento óptimo de una determinada operación.
5. Los criterios para la transmisión de las solicitudes de propuestas y para la evaluación de las propuestas recibidas se comunicarán al subgrupo de miembros de la red de operadores primarios junto con la solicitud de propuestas.
6. La Comisión podrá invitar a los operadores primarios a manifestar su interés en un mandato de coadministrador en una operación sindicada, además del mandato de administrador principal, sobre la base de las condiciones del mercado y con vistas a garantizar el rendimiento óptimo de una operación determinada. La Comisión podrá invitar a todos los operadores primarios admisibles de conformidad con el artículo 8 o a un subgrupo de ellos basado en el orden alfabético y en un mecanismo de rotación. Dicha invitación se tendrá en cuenta para al menos una operación de sindicación dentro del período cubierto por un plan de financiación establecido de conformidad con el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544.
7. La Comisión otorgará un mandato de coadministrador a todos los operadores primarios que hayan aceptado la invitación a que se refiere el apartado 6.
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