Art. 12

Compromisos adicionales para los mandatos de liderazgo

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 12 Compromisos adicionales para los mandatos de liderazgo Los miembros de la red de operadores primarios que cumplan los criterios establecidos en el artículo 8 podrán recibir un mandato de liderazgo de operaciones sindicadas partiendo de la evaluación de su compromiso de llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades: a) en la medida de lo posible, promover la liquidez de los valores de deuda de la Unión y de Euratom con una actividad de creación de mercado, contribuyendo así a la formación de precios, a la eficiencia del mercado secundario y a una ejecución ordenada de la negociación; b) proporcionar asesoramiento adecuado e información de mercados a la Comisión con el fin de diseñar y aplicar los programas de empréstito y, en particular, proporcionar asesoramiento antes de la publicación del programa de financiación y en el contexto de la preparación de las operaciones de gestión de la deuda en el marco de los programas de empréstito; c) proporcionar a la Comisión información periódica sobre las tendencias del mercado y sobre los análisis e investigaciones relativos al funcionamiento de los mercados de renta fija y, en particular, de las agencias y emisores soberanos y supranacionales; d) promover y desarrollar la colocación de valores de deuda de la Unión y de Euratom en una comunidad de inversores diversificada y amplia como parte de su estrategia empresarial.
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