Art. 10
Derechos procesales de las instituciones
En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 10
Derechos procesales de las instituciones
El Defensor del Pueblo velará por que se mantenga informadas a las instituciones de las investigaciones del Defensor del Pueblo y de sus resultados y se les ofrezca la posibilidad de presentar observaciones y pruebas con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión y en el Estatuto.
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