Art. 10 · Derechos procesales de las instituciones

Art. 10

Derechos procesales de las instituciones

En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 10 Derechos procesales de las instituciones El Defensor del Pueblo velará por que se mantenga informadas a las instituciones de las investigaciones del Defensor del Pueblo y de sus resultados y se les ofrezca la posibilidad de presentar observaciones y pruebas con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión y en el Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2023:161:oj#art-10