Art. 2

En vigor desde 22 may 2023
Artículo 2 La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, se suprime el apartado 4. 2) En el artículo 26, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los créditos de pago de la parte general del presupuesto destinados a los gastos de apoyo y preparación de las operaciones contemplados en el artículo 18, apartado 3, letra b), se cubrirán con las contribuciones de los Estados miembros.» . 3) En el artículo 45, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los costes comunes de los ejercicios de la Unión se financiarán a través del Fondo, siguiendo normas y procedimientos similares a los que se aplican a las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros.» . 4) En el artículo 52, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Cuando se decida que el Fondo debe conservar equipos financiados en común con motivo de una operación, los Estados miembros contribuyentes podrán pedir una compensación financiera a los demás Estados miembros. El Comité tomará las decisiones adecuadas a propuesta del administrador de las operaciones.» .
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eli:dec:2023:994:oj#art-2

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