Art. 3

En vigor desde 22 may 2023
Artículo 3 La Decisión 2014/401/PESC del Consejo (2) se modifica como sigue: 1) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los ingresos del SATCEN consistirán en contribuciones de los Estados miembros con arreglo a la clave de la renta nacional bruta, pagos en remuneración de servicios prestados e ingresos varios.» . 2) Se suprime el artículo 17.
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eli:dec:2023:994:oj#art-3

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