Art. 3
En vigor desde 22 may 2023
Artículo 3
La Decisión 2014/401/PESC del Consejo (2) se modifica como sigue:
1)
En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los ingresos del SATCEN consistirán en contribuciones de los Estados miembros con arreglo a la clave de la renta nacional bruta, pagos en remuneración de servicios prestados e ingresos varios.»
.
2)
Se suprime el artículo 17.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:994:oj#art-3