Art. 2
En vigor desde 22 may 2023
Artículo 2
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, se suprime el apartado 4.
2)
En el artículo 26, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los créditos de pago de la parte general del presupuesto destinados a los gastos de apoyo y preparación de las operaciones contemplados en el artículo 18, apartado 3, letra b), se cubrirán con las contribuciones de los Estados miembros.»
.
3)
En el artículo 45, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los costes comunes de los ejercicios de la Unión se financiarán a través del Fondo, siguiendo normas y procedimientos similares a los que se aplican a las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros.»
.
4)
En el artículo 52, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Cuando se decida que el Fondo debe conservar equipos financiados en común con motivo de una operación, los Estados miembros contribuyentes podrán pedir una compensación financiera a los demás Estados miembros. El Comité tomará las decisiones adecuadas a propuesta del administrador de las operaciones.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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