Art. 1
En vigor desde 22 may 2023
Artículo 1
Como consecuencia de que Dinamarca haya informado a los demás Estados miembros de que, a partir del 1 de julio de 2022, ya no desea acogerse al artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca:
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a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias a la posición de Dinamarca basadas en el artículo 5 del Protocolo n.o 22 en las decisiones adoptadas por el Consejo en virtud del título V, capítulo 2, del TUE dejarán de aplicarse,
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a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias a la posición de Dinamarca basadas en el artículo 5 del Protocolo n.o 22, en las decisiones adoptadas por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del TUE relativas al control político y a la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis a que se refieren los artículos 42 y 43 del TUE, que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa, dejarán de aplicarse.
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