Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 15 may 2023
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad del Alto Representante.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.
3. El REUE se coordinará estrechamente con los departamentos pertinentes del SEAE.
4. El REUE se coordinará estrechamente con las Delegaciones de la Unión en la región.
5. El REUE tendrá su puesto en la sede del SEAE, y viajará periódicamente a la región.
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