Art. 3

Mandato

En vigor desde 15 may 2023
Artículo 3 Mandato A fin de alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en: a) apoyar al Alto Representante, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en la aplicación de los aspectos de política exterior y de seguridad contenidos en la Comunicación conjunta sobre una asociación estratégica con el Golfo de 18 de mayo de 2022 y en las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2022 conexas; b) contribuir por medios diplomáticos a mantener la paz y evitar conflictos en la región, así como mitigar los posibles efectos de estos últimos, en particular luchando contra amenazas comunes como el terrorismo, el cambio climático, la degradación ambiental o la inseguridad energética; c) ayudar a asegurar la coherencia de la acción exterior de la Unión y promover las prioridades, los valores y los intereses de la Unión en la región; d) contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión y a su visibilidad en la región, ayudar a combatir la desinformación y a construir relaciones interpersonales más sólidas; e) reforzar los contactos con los socios de la región del Golfo de manera individual, pero también, cuando proceda, estableciendo vínculos con organizaciones regionales pertinentes como el Consejo de Cooperación del Golfo, la Liga de los Estados Árabes y otras organizaciones pertinentes al nivel del REUE.
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