Art. 2
Objetivos de actuación
En vigor desde 15 may 2023
Artículo 2
Objetivos de actuación
El mandato del REUE será coherente con los objetivos de la Unión en materia de política exterior en la región del Golfo. Entre dichos objetivos se incluyen los siguientes:
a)
salvaguardar los intereses fundamentales y la seguridad de la Unión en la región del Golfo;
b)
fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la Unión y los países de la región del Golfo, basándose en valores e intereses comunes;
c)
construir una asociación con los países de la región del Golfo que sea más sólida, exhaustiva y estratégica para reforzar la prosperidad y la seguridad;
d)
contribuir a la estabilidad y a la seguridad en la región del Golfo fomentando la distensión y apoyando el diálogo y las soluciones regionales a largo plazo en la región del Golfo.
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